El sultán de Omán dice que los omaníes ahora pueden casarse con extranjeros sin permiso del gobierno

El sultán de Omán dice que los omaníes ahora pueden casarse con extranjeros sin permiso del gobierno

El sultán de Omán, Haitham bin Tarik, anunció el domingo 16 de abril un decreto que cambia la legislación sobre el matrimonio de omaníes con extranjeros.

Los omaníes ahora pueden casarse con no omaníes sin la aprobación o permiso del gobierno, según el nuevo decreto.

El real decreto incluía siete artículos, el primero estipulaba la derogación de la ley anterior que autorizaba la emisión de disposiciones que regulaban el matrimonio de omaníes con extranjeros y la modificación de la legislación que regulaba la nacionalidad omaní.

A continuación se muestra el decreto detallado con la modificación del anuncio:

El artículo 1 deroga el Real Decreto 58/93 y deja sin efecto todas las resoluciones dictadas en ejecución de sus disposiciones.

El artículo (2) establece que las disposiciones de este decreto se entenderán sin perjuicio de las disposiciones de la Sharia islámica o del orden público o cualquier disposición citada en las leyes, decretos reales o sistemas aplicables que estipule el no matrimonio con un extranjero como condición para ocupar o continuar para ocupar determinados puestos públicos de trascendencia o especial naturaleza.

El artículo (3) estipula que los documentos que prueben los casos de matrimonio de omaníes con extranjeros dentro del Sultanato de Omán se documentarán de conformidad con las disposiciones de las leyes y decretos reales pertinentes. Los documentos extranjeros que prueban estos casos de matrimonio se tratan como documentos oficiales de Omán después de ser autenticados por las autoridades competentes en los respectivos países extranjeros, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Omán.

El artículo (4) valida los documentos que prueban el matrimonio de omaníes con extranjeros emitidos por autoridades oficiales extranjeras antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto, aunque puedan estar en violación de las disposiciones que regulan el matrimonio de omaníes con extranjeros en en vigor en ese momento, con la condición de que esos documentos sean autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Omán, y de una manera que no contradiga la disposición del artículo (2) de este decreto.

El artículo (5) establece que las Unidades del Aparato Administrativo del Estado y otras personas jurídicas públicas aplicarán las disposiciones de este decreto, cada una en sus propias áreas de jurisdicción.

El artículo (6) deroga todo lo que contravenga este decreto o contradiga sus disposiciones.

El artículo (7) dice que este decreto se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

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